Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2082
Articulo 2082.-
El acreedor puede empeñar la prenda, si no se le hubiese prohibido; quedando responsable al dueño por cualquier pérdida o deterioro de ella.