Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2084
Articulo 2084.-
Si se perdiere la prenda será pagada por el acreedor, quien sólo podrá eximirse de esta obligación, probando que no se perdió por su culpa.