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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1961

Código Civil de Honduras

Articulo 1961.-

El depositante está obligado a rembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada, y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.