Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1960
Articulo 1960.-
El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba, ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado. SECCIÓN CUARTA DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE