Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1959
Articulo 1959.-
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, será obligado a entregar ésta al depositante.