Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1962
Articulo 1962.-
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito. SECCIÓN QUINTA DEL DEPÓSITO NECESARIO