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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1806

Código Civil de Honduras

Articulo 1806.-

La sentencia en que se declare la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alegándola como prueba de la existencia de la sociedad. CAPÍTULO II DE LA SOCIEDAD UNIVERSAL