Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1806
Articulo 1806.-
La sentencia en que se declare la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alegándola como prueba de la existencia de la sociedad. CAPÍTULO II DE LA SOCIEDAD UNIVERSAL