Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1805
Articulo 1805.-
En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse con hechos que demuestren su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de ley, tales son: 1. Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos. 2. Circulares publicadas en nombre de la sociedad. 3. Cualesquiera documentos en los cuales los que los firman hubiesen tomado las calidades de socios. 4. Las sentencias pronunciadas entre los socios en calidad de tales.