Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1804
Articulo 1804.-
Los terceros, en el caso a que se refiere el Artículo 1802, podrán demandar a todos y cualquiera de los socios el cumplimiento de las obligaciones sociales, sin que los socios les puedan oponer la no existencia de la sociedad.