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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1804

Código Civil de Honduras

Articulo 1804.-

Los terceros, en el caso a que se refiere el Artículo 1802, podrán demandar a todos y cualquiera de los socios el cumplimiento de las obligaciones sociales, sin que los socios les puedan oponer la no existencia de la sociedad.