Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1807
Articulo 1807.-
La sociedad universal puede ser: 1. De todos los bienes presentes. 2. De todas las ganancias.