Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1681

Código Civil de Honduras

Articulo 1681.-

El arrendamiento es un contrato en que las dos (2) partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado. Deberán constar por escrito los arrendamientos cuyo precio total y único exceda de doscientos (L.200.00) lempiras o sea indeterminado, y aquellos en que se hubiere estipulado un precio periódico que exceda de doscientos (L.200.00) lempiras en cada periodo; no siendo admisible en estos casos la prueba testimonial, sino en conformidad a lo prescrito en el Artículo 1530.