Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1682
Articulo 1682.-
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario, al que adquiere el uso de la cosa o el derechos de la obra o servicio que se obliga a pagar. CAPÍTULO II DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS