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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1682

Código Civil de Honduras

Articulo 1682.-

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario, al que adquiere el uso de la cosa o el derechos de la obra o servicio que se obliga a pagar. CAPÍTULO II DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS