Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1670
Articulo 1670.-
Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durara esta solo un (1) año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo. Si el crédito fuere pagado en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesara un (1) año después del vencimiento. Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez (10) años, contados desde la fecha de la cesión.