Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1669

Código Civil de Honduras

Articulo 1669.-

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; Pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos solo responderá del precio recibido, reembolsando, además, el comprador: 1. Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 292 2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.