Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1671
Articulo 1671.-
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo estará obligado a responder de su calidad de heredero.