Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1648
Articulo 1648.-
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad, por daños y perjuicios; pero si a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.