Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1647
Articulo 1647.-
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá este reclamar del vendedor el precio que pago, con la rebaja del valor que la cosa tenia al tiempo de perderse. Si el vendedor obro de mala fe deberá abonar al comprador los daños e intereses.