Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1646
Articulo 1646.-
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos conociéndolos el vendedor, sufrirá este la perdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios si no los conocía, debe solo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado al comprador.