Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1649
Articulo 1649.-
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco (5) artículos precedentes se extinguirán a los seis (6) meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.