Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1640
Articulo 1640.-
Si el vendedor comparece, se seguirá contra el solo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.