Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1639
Articulo 1639.-
El comprador demandado solicitara dentro del término que el Código Procesal Civil señala para contestar a la demanda, que esta se notifique al vendedor o vendedores. La notificación se hará como el mismo Código establece para emplazar a los demandados. El termino de contestación para el comprador quedara en suspenso mientras no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que serán los mismos plazos que determina para todos los demandados, dicho Código Procesal Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de este artículo. Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuara respecto del comprador, el termino para contestar a la demanda.