Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1621
Articulo 1621.-
La entrega de la cosa vendida se sujetara a las reglas dadas en el Título VI, Libro II de este Código.