Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1622
Articulo 1622.-
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor; y los de su transporte o traslación, de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación especial.