Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1445
Articulo 1445.-
La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1. El deudor queda libre de todo apremio, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda a los acreedores, en su caso. 2. Las deudas se extinguen solo en la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos. 3. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino sólo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse sus créditos.