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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1444

Código Civil de Honduras

Articulo 1444.-

La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables establecidos como tales en el Código Procesal Civil. No son embargables: 1. Las dos terceras (2/3) partes del sueldo, renta o pensión, que por su empleo, oficio, profesión, o por cualquier otro motivo goce el deudor. 2. El lecho del deudor, los de los hijos que viven con el y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de los mismos. 3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos (L. 200.00) Lempiras, a elección del mismo deudor. 4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor, y sujetos a la misma elección. 5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado. 6. Los utensilios del deudor, artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual. 7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes. 8. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación 9. Los Cabildos Municipales y los edificios construidos o destinados para escuelas públicas, de propiedad municipal.