Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1443
Articulo 1443.-
Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes: 1. Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, como propios, bienes ajenos a sabiendas. 2. Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3. Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores. 4. Si ha dilapidado sus bienes. 5. Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.