Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1446
Articulo 1446.-
Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquier parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.