Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1392
Articulo 1392.-
Si el plazo de la obligación esta señalado por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente. SECCIÓN CUARTA DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS