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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1393

Código Civil de Honduras

Articulo 1393.-

El obligado alternativamente a diversas prestaciones, debe cumplir 244 por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.