Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1391
Articulo 1391.-
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: 1. Cuando, después de contraída la obligación, resulta insolvente, salvo que garantice la deuda. 2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido. 3. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras nuevas e igualmente seguras.