Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1339
Articulo 1339.-
Se entenderán donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios determinados, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura pública o privada, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.