Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1340
Articulo 1340.-
Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de 232 los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables.