Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1258
Articulo 1258.-
El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de sus cuotas. La porción del insolvente gravará a todos a prorrata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.