Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1259
Articulo 1259.-
Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.