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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1257

Código Civil de Honduras

Articulo 1257.-

No habrá lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviviente a la partición. 2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado. 3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.