Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1257
Articulo 1257.-
No habrá lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviviente a la partición. 2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado. 3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.