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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1218

Código Civil de Honduras

Articulo 1218.-

Los herederos o sus representantes legales serán obligados a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados en el periódico oficial y del departamento, si lo hubiere; o no habiéndolo, en carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar, para que los acreedores y demás interesados puedan usar de su derecho.