Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1217
Articulo 1217.-
Habiendo dos (2) o más herederos, todos ellos, o sus representantes legales, obrarán de consuno durante la proindivisión de la herencia. En caso de discordia, se observará lo prevenido en el párrafo cuarto del Artículo 1187.