Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1216
Articulo 1216.-
Los herederos o sus representantes legales son los ejecutores de las disposiciones del testador. Se prohíbe el nombramiento de albaceas.