Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1219
Articulo 1219.-
La omisión de las diligencias prevenidas en el artículo precedente, hará responsables a los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, y a los respectivos tutores o curadores, de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. TÍTULO IX DE LOS EJECUTORES FIDUCIARIOS