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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1219

Código Civil de Honduras

Articulo 1219.-

La omisión de las diligencias prevenidas en el artículo precedente, hará responsables a los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, y a los respectivos tutores o curadores, de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. TÍTULO IX DE LOS EJECUTORES FIDUCIARIOS