Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1169
Articulo 1169.-
Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formara lista de ellos. La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el Juez con las formalidades legales. El Juez practicara de oficio inmediatamente las diligencias que quedan prevenidas, si los herederos estuviesen ausentes o fueren menores, dementes o desconocidos.