Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1168
Articulo 1168.-
La acción de reforma de que habla este Capítulo, no podrá entablarse sino después de la muerte del testador; y prescribe en cuatro (4) años, contados desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento del testamento. TÍTULO VII DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DE SU ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO CAPÍTULO I REGLAS GENERALES