Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1170
Articulo 1170.-
Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el Juez que hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, o de oficio, en los casos del artículo anterior, párrafo cuarto, despachos o exhortos a los jueces de los lugares en que se encontraren los bienes, para que por su parte procedan a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario en su caso.