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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1170

Código Civil de Honduras

Articulo 1170.-

Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el Juez que hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, o de oficio, en los casos del artículo anterior, párrafo cuarto, despachos o exhortos a los jueces de los lugares en que se encontraren los bienes, para que por su parte procedan a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario en su caso.