Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1032
Articulo 1032.-
Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el Artículo 1003, actuando como ministro de fe el oficial designado en el párrafo primero del Artículo 1027. La cubierta será visada como el testamento en el caso del Artículo 1030; y para su 172 remisión se procederá según el mismo artículo. SECCIÓN TERCERA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO