Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1033
Articulo 1033.-
Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque de guerra hondureño en alta mar. Será recibido por su comandante o por su segundo a presencia de tres (3) testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresa esta circunstancia en el testamento. Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.