Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1031
Articulo 1031.-
Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal ante tres (3) testigos; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro. La información de que hablan los Artículos 1023 y 1024, será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o por el funcionario de que haga sus veces. Para remitir la información al Juez del último domicilio, se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.