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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1031

Código Civil de Honduras

Articulo 1031.-

Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal ante tres (3) testigos; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro. La información de que hablan los Artículos 1023 y 1024, será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o por el funcionario de que haga sus veces. Para remitir la información al Juez del último domicilio, se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.