Aviso No. 0801-2023-00061 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por José Antonio Mejía Corleto contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00061
- Publicación: 7 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,403
Texto completo
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de enero del año 2022 comparece el abogado José Antonio Mejía Corleto demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00061, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda contencioso administrativo para que se declare la anulación de los actos administrativos contenidos en la resolución número 001/2022, emitida por la oficina administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos y número 132-SR-17 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos, se designa el lugar donde obran otros.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2023 ____________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor RONY OMAR OYUELA LAINEZ, quien confirió poder a los Abogados JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ y JOSE OSWALDO GUILLEN D., interponiendo demanda con orden de ingreso 0801-2022-00343, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION; para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 194-2022 de fecha 8 de abril de 2022 y efectivo a partir de esa misma fecha y que me fue notificado también en esa misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
- a)
Restitución al cargo; y,
- b)
Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudiera darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se alega violación al fuero gremial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 D. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O
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