VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 19-2021 | 1 de diciembre de 2021 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,786

Reglamento No. 19-2021 — Reglamento de Procedimiento de Acciones Administrativas para Reclamos Electorales. Elecciones Generales 2021

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021 transparente, a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral.
  2. 2.Que la actividad procesal administrativa electoral debe estar fundada en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos, partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna.
  3. 3.Que es de interés del Consejo Nacional Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a la normativa y procedimientos creadas como garantía de los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones políticas, frente a la actividad administrativa electoral.
  4. 4.Que la acción administrativa electoral, además de observar las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo Nacional Electoral en procura de obtener una protección adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados.
  5. 5.Que el Consejo Nacional Electoral, está facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios para su funcionamiento.
  6. 6.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la -- 747 of 792 -- Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.

Articulos

Articulo 1

El Consejo Nacional Electoral y todas sus dependencias estarán sujetos a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y el presente Reglamento, para conocer y resolver sobre las acciones administrativas para reclamos electorales iniciados a instancia de parte interesada o verificaciones y recuentos de oficio producto de las inconsistencias no validadas por el sistema.

Articulo 2

La disposición contenida en el artículo anterior es aplicable también a los Partidos Políticos, Alianzas entre Partidos, Candidatos, Candidaturas Independientes y a la ciudadanía en general, cuando promuevan y sometan al conocimiento y decisión del Consejo Nacional Electoral, cualquier acción administrativa electoral de las permitidas por la Ley Electoral de Honduras. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA

Articulo 3

La competencia del Consejo Nacional Electoral en materia electoral es irrenunciable y será ejercida en la forma atribuida por Ley. No obstante, cuando el Pleno lo considere necesario, podrá delegar el ejercicio de algunas de las actividades propias del procedimiento, reservándose en todo caso la decisión final del asunto. Dicha delegación sólo podrá hacerse en funcionarios o empleados integrantes de su estructura organizativa.

Articulo 4

El acto de delegación, deberá contener instrucciones obligatorias precisas y específicas en materia procedimental de obligatorio cumplimiento, para el funcionario o empleado delegado.

Articulo 5

En los actos asignados por delegación, se expresará siempre esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Articulo 6

Cuando el Consejo Nacional Electoral considere que no tiene competencia para conocer y decidir sobre determinado asunto, y que dicha competencia le corresponde a otro órgano del Estado, podrá declararse incompetente de oficio, mediante auto o providencia y remitirá las diligencias al órgano que considere competente. Dicha incompetencia podrá también declararse a instancia de parte interesada.

Articulo 7

Contra los autos o providencias que se dicten en cuestiones de competencia administrativa electoral, no procederá recurso alguno; excepto cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión. -- 748 of 792 -- CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 8

El Consejo Nacional Electoral desarrollará su actividad, con sujeción a la jerarquía normativa establecida en el artículo 5 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 9

Las actividades del Consejo Nacional Electoral también serán desarrolladas con apego a las normas de economía procesal, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Articulo 10

Las dependencias del Consejo Nacional Electoral colaborarán entre sí, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas por el Pleno y las que fueren solicitadas por la Secretaría General. CAPÍTULO IV PLAZOS

Articulo 11

Los plazos establecidos en la Ley Electoral de Honduras y en este Reglamento, son improrrogables y de cumplimiento obligatorio para los interesados y para el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 12

Los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación, y el último día de su vencimiento estará habilitado hasta las doce en punto de la noche.

Articulo 13

Los plazos establecidos en horas, se entenderá que se extienden hasta el último minuto de la hora de su vencimiento.

Articulo 14

Transcurrido un plazo improrrogable, quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, lo que se hará constar de oficio en las diligencias. CAPÍTULO V COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA

Articulo 15

Podrán comparecer en la vía administrativa electoral las personas con capacidad de conformidad con las normas del Código Civil. No obstante, podrán comparecer los ciudadanos que han cumplido los dieciocho años en defensa de sus derechos políticos personales.

Articulo 16

Los interesados actuarán por medio de Apoderado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. El poder podrá otorgarse en escritura pública ante notario, por carta poder debidamente autenticada y en el mismo escrito en que se promueva la acción. En todo caso, el Apoderado desde la aceptación del poder queda obligado para con el poderdante de acuerdo a las disposiciones del mandato.

Articulo 17

La comparecencia de los particulares ante el Consejo Nacional Electoral será obligatoria cuando sea requerido para ello o cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria. CAPÍTULO VI LEGITIMACIÓN PROCESAL

Articulo 18

Los ciudadanos que acrediten un interés legítimo pueden presentar en cualquier tiempo, denuncias o acciones administrativas de conformidad con los artículos 293, 294, 297, 298 y 307 de la ley Electoral de Honduras; siempre y cuando acrediten que el acto o la acción impugnada les ocasiona perjuicio. CAPÍTULO VII INICIACIÓN

Articulo 19

Cuando el procedimiento para conocer sobre acciones administrativas electorales, se inicie a instancia de -- 749 of 792 -- persona interesada, en el escrito inicial se debe expresar lo siguiente: 1. Suma que indique con claridad la acción específica de que se trata; 2. La indicación del órgano al que se dirige, o sea, al Consejo Nacional Electoral; 3. El nombre, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante o de su apoderado legal; 4. Los hechos y razones en que se funde y la indicación clara de lo que se solicita; y, 5. Lugar, fecha y firma o huella digital del dedo índice de la mano derecha cuando no supiere firmar.

Articulo 20

Con el escrito inicial el interesado deberá acompañar los documentos en que se funde y si no los tuviere indicará el lugar donde se encuentren. Si necesitare de otros medios de prueba con que pueda acreditar los extremos de su petición deberá indicarlos en el mismo escrito. CAPÍTULO VIII REGISTRO

Articulo 21

En la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral se llevará un libro de registro ya sea físico o electrónico de toda acción iniciada, sea de oficio o a instancia de parte interesada, asignándole un número correlativo según el orden de ingreso y formando el expediente correspondiente a cada acción. Asimismo, llevará un libro de registro de remisión de expedientes al Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 22

Toda persona que presente un escrito podrá acompañar copia del mismo y exigir que se le anote constancia de la fecha y hora de presentación. Asimismo, de los documentos originales que acompañe podrá presentar copia y pedir que previo cotejo, se le devuelvan los originales.

Articulo 23

Una vez iniciado el procedimiento, seguirá todos sus trámites hasta la emisión de la resolución definitiva. CAPITULO XIX LAS PRUEBAS

Articulo 24

Solo se admitirán para efectos probatorios en las acciones administrativas, los documentos electorales que se señalan en la Ley Electoral de Honduras y todos aquellos que hagan efecto probatorio de conformidad a la legislación procesal electoral.

Articulo 25

La carga de la prueba en materia electoral está a cargo de la parte interesada que promueva la acción, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Articulo 26

El Consejo Nacional Electoral apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional. CAPÍTULO X DESISTIMIENTO

Articulo 27

En cualquier momento la parte interesada podrá desistir de su petición. El desistimiento se formulará por escrito y mediante providencia se tendrá por desistida la acción y sin más trámite se ordenará el archivo de las diligencias. Cuando el desistimiento fuere sobre un recurso, se tendrá por firme el acto recurrido. CAPÍTULO XI ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 28

Las actuaciones y procedimientos del Consejo Nacional Electoral en los asuntos iniciados de oficio o a -- 750 of 792 -- instancia de parte, se producirán por escrito y adoptarán la forma de providencias, resoluciones definitivas o incidentales en su caso.

Articulo 29

Los actos serán dictados respetando los procedimientos previstos en la Ley Electoral y el presente reglamento y deberán sustentarse en los hechos y antecedentes y en el derecho aplicable al caso concreto.

Articulo 30

Los actos de carácter general, como un Reglamento, la Declaratoria de Elecciones y cualquiera otro acto de publicación obligatoria, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 31

La publicación de los actos de carácter general produce los mismos efectos de la notificación, respecto de los partidos políticos, alianzas entre partidos, sus candidatos, candidaturas independientes y la ciudadanía en general.

Articulo 32

Los autos y providencias de mero trámite, no requieren de motivación, no obstante, en casos excepcionales podrán motivarse, si fuere necesario para establecer y explicar aspectos importantes en que se fundamenta la decisión. CAPÍTULO XII AUDIENCIA ÚNICA DE TRÁMITE

Articulo 33

Para el análisis, revisión y examen de los documentos probatorios acompañados al escrito inicial en que se promuevan acciones administrativas, nulidades administrativas y denuncias, una vez admitidos los escritos y sus documentos, se señalará audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de su admisión.

Articulo 34

La audiencia única de trámite tiene por objeto el examen de los documentos probatorios acompañados al escrito inicial y la evacuación de cualquier otro medio probatorio lícito anunciado y propuesto en dicho escrito, para determinar si se han acreditado las causales de la acción pretendida.

Articulo 35

La audiencia se realizará en la fecha, día y hora señalados, con la comparecencia de la parte o partes personadas en el expediente con su respectivo apoderado legal y si ninguna de las partes comparece, se les tendrá por no comparecidas, lo que se hará constar en el Acta correspondiente y mediante providencia se ordenará el archivo de las diligencias sin más trámite.

Articulo 36

La audiencia se iniciará con el análisis de los documentos probatorios aportados en el escrito inicial, en presencia de los interesados, con lo cual se determinará la procedencia total o parcial de la acción y si ninguno de los extremos resultare acreditado, se declarará sin lugar la acción y se ordenará sin más trámite el archivo de las diligencias.

Articulo 37

Cuando la prueba fuere testifical, los testigos serán examinados libremente en la audiencia bajo juramento en forma individual y no se permitirá que el testigo examinado pueda comunicarse con los demás testigos y sus declaraciones serán documentadas como parte de la misma audiencia.

Articulo 38

No se admitirá prueba impertinente ni testifical desproporcional, repetitiva o inútil, con lo cual se pretenda retrasar o entorpecer el curso normal del debido proceso.

Articulo 39

Sólo podrán ser propuestos como testigos en las acciones administrativas: a) Los miembros de la JVR impugnada; b) Los Miembros de los Organismos Electorales de la circunscripción a la que pertenezca la JVR.

Articulo 40

Si no comparece un testigo o un perito se continuará la audiencia sin la intervención de ellos y no podrán intervenir posteriormente en el mismo expediente, y se tendrá -- 751 of 792 -- como desistida la prueba pericial y la testifical cuando quedare un solo testigo para declarar.

Articulo 41

Cuando la prueba no se pueda practicar en el acto de la audiencia se procurará evacuarla antes de que se celebre la misma, y si no fuere posible, en la audiencia se señalará día y hora en que se practicará dicha prueba, indicando el lugar para que las partes puedan estar presentes en la evacuación de estas pruebas, suspendiendo la audiencia y reanudándola después de evacuadas para incorporarlas al acta de la audiencia.

Articulo 42

En todo momento las partes están obligadas a mantener una conducta respetuosa entre sí y ante los funcionarios y empleados auxiliares que celebren las audiencias. Cualquiera de las partes que se comporte de manera irrespetuosa, o quebrante los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal, será sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Código Procesal Civil.

Articulo 43

Antes de concluir la audiencia el Consejo Nacional Electoral a través de sus funcionarios o empleados que hayan intervenido, podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y dará por terminada la audiencia, firmando los interesados que hayan comparecido y los funcionarios que corresponda.

Articulo 44

Concluida la audiencia no se admitirá ninguna prueba, por tratarse de diligencias administrativas sumarias y comenzará a correr el plazo para la emisión de la resolución, al día siguiente de la conclusión de la audiencia. CAPÍTULO XIII ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECUENTOS ESPECIALES

Articulo 45

Son causales para la acción de revisión y recuento especial las siguientes: 1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos que se solicite; 2. Si se ha cometido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada partido político, alianza, candidatura independiente, movimiento en su caso; 3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.

Articulo 46

En los supuestos del artículo 294 de la Ley Electoral de Honduras, si el sistema no válida o no puede validar los resultados del Acta de Cierre Original, el Pleno de Consejeros emitirá Resolución de oficio. CAPÍTULO XIV TRÁMITE DE LA REVISIÓN Y RECUENTO

Articulo 47

Cuando la acción se deduzca a petición de parte, el Consejo Nacional Electoral la debe admitir si hay indicio racional del error o abuso cometido con base a las pruebas presentadas.

Articulo 48

Si la acción es admitida, el Consejo Nacional Electoral ordenará la conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento nombrada al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 295 de la Ley Electoral y señalará audiencia a verificarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, a la que podrán asistir los interesados por sí o por medio de sus representantes, que deberán concurrir a la misma en la fecha y hora y no se admitirán más medios probatorios que los anunciados en el escrito inicial.

Articulo 49

La audiencia se verificará a la hora indicada del día señalado y en caso de no comparecer alguna de las -- 752 of 792 -- partes interesadas, se llevará a cabo media hora después con los representantes que concurran al acto y si no concurriere ninguna de las partes, igualmente se procederá a abrir las urnas de las Juntas señaladas en el escrito inicial, que fueren procedentes, a fin de constatar los resultados, los cuales deben consignarse en Acta especial que deben firmar los miembros de la Junta Especial de Verificación, las que serán integradas por un presidente, un secretario, un escrutador y dos vocales.

Articulo 50

El plazo para interponer la acción de revisión y recuento especial, será de cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones. CAPÍTULO XV ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JRV

Articulo 51

El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene competencia para conocer y resolver sobre las Acciones de Nulidad Administrativa siguientes: 1. Contra los actos ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos, y, 2. Contra los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos. CAPÍTULO XVI CAUSALES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA.

Articulo 52

La acción de nulidad administrativa contra actos ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos tendrá lugar únicamente por las causas siguientes: 1. Instalación de la Junta Receptora de Votos, en lugar distinto al preestablecido o autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); 2. Instalación de la Junta Receptora de Votos sin el quórum exigido por la Ley; 3. Haber impedido indebidamente a los electores, el ejercicio del derecho al voto; 4. Violación de la secretividad del voto; 5. Permitir a ciudadanos no habilitados para ejercer el sufragio en esa Junta Receptora de Votos o que estándolo lo ejerzan sin la documentación exigida por la Ley; 6. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral; y, 7. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

Articulo 53

La acción de nulidad administrativa contra los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos, tendrá lugar únicamente por las causas siguientes: 1. Que se haya realizado el escrutinio en local diferente al determinado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), para la Junta Receptora de Votos; 2. Falsificar o alterar el acta de cierre que contiene los resultados del escrutinio practicado por la Junta Receptora de Votos; 3. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y, 4. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

Articulo 54

Toda acción de nulidad administrativa, debe presentarse por escrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos y cuando se haga personalmente deberá constituir Apoderado en el mismo escrito. Junto al escrito debe el interesado presentar las pruebas correspondientes, sin perjuicio de que el Consejo pueda realizar las investigaciones que estime necesarias.

Articulo 55

Las acciones de nulidad administrativa deben interponerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones. -- 753 of 792 -- CAPÍTULO XVII INADMISIBLIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DENUNCIAS

Articulo 56

Se deben declarar inadmisibles de plano y sin ulterior recurso las acciones administrativas y denuncias promovidas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no se funden en las causales establecidas en los Artículos 297, 298 y 299 de la Ley Electoral de Honduras y Artículos 45, 46, 50, 51, 52, 53, 73 y 74 del presente reglamento.

Articulo 57

No se admitirán solicitudes de recuento y acciones de nulidad planteadas en el mismo escrito.

Articulo 58

Ningún partido político, candidatos, alianzas o candidaturas independientes y ciudadanos en general, podrá promover acciones administrativas invocando a su favor causas de nulidad sobre hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado, en cuyo caso serán también declaradas inadmisibles de plano sin ulterior recurso. CAPÍTULO XVIII TRÁMITE DE LAS ACCIONES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA

Articulo 59

Se debe admitir únicamente las acciones de nulidad administrativa reguladas en la Ley Electoral de Honduras, cuando se invoquen las causales establecidas en ley, y si se acreditan los hechos en ellas consignados.

Articulo 60

En el auto de admisión se debe señalar audiencia a celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su admisión para que él o los peticionarios concurran con las pruebas propuestas en su escrito inicial, determinando en la misma su admisión y evacuación. Si no se termina de evacuar la prueba propuesta y admitida en el curso de la audiencia, se debe suspender la misma para continuarla hasta su terminación. Evacuada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver en el plazo de los siguientes cinco (5) días calendario y de ser declarada procedente debe mandar a reponer la elección de que se trata.

Articulo 61

Las nulidades administrativas decretadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente afectan la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción de nulidad administrativa.

Articulo 62

Contra las resoluciones en que se resuelvan acciones de nulidad administrativa, no cabe recurso alguno. CAPÍTULO XIX RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE NULIDAD ADMINISTRATIVA

Articulo 63

En los casos en que los resultados de la votación o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio, no afecten la validez de las votaciones practicadas en el resto del Municipio, del Departamento o de la República, y en consecuencia no inciden de forma determinante en la diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular, conforme a lo establecido en el Artículo 303 de la Ley Electoral de Honduras, no se podrá declarar la nulidad administrativa de las votaciones o escrutinios, a nivel de la Junta o Juntas Receptoras de Votos, Municipio o Departamento. CAPÍTULO XX REPOSICIÓN DE LA ELECCIÓN

Articulo 64

Cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE), declare procedente decretar una nulidad administrativa, debe mandar a reponer la elección en la Junta Receptora del Municipio o Departamento dentro los diez (10) días siguientes al de la notificación de la resolución en la que se decretó procedente dicha nulidad, tal como lo establece el Artículo 304 de la Ley Electoral de Honduras. -- 754 of 792 -- CAPÍTULO XXI DENUNCIAS

Articulo 65

Cualquier ciudadano que acredite su interés legítimo, puede presentar denuncias contra las actuaciones de los funcionarios o empleados de los organismos electorales; contra las actuaciones y decisiones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), según corresponda por las violaciones que considere que se han cometido en la aplicación de la Ley Electoral.

Articulo 66

El procedimiento para las acciones en materia de denuncias deberá iniciarse a instancia de parte, por escrito y constituyendo apoderado en cualesquiera de las formas de otorgamiento de poder establecidas en la Ley, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de investigar de oficio, cuando tuviere conocimiento de las violaciones de la Ley Electoral de Honduras en cuanto a las actuaciones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica.

Articulo 67

En el auto de admisión de la denuncia se debe mandar a emplazar y requerir al denunciado, señalándole audiencia, la que debe celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia, ordenándole que concurra con los documentos relativos a los extremos de la misma. Verificada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe dictar, dentro de los tres (3) días siguientes, la resolución que corresponda. CAPITULO XXII RESOLUCIONES

Articulo 68

Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral en que intervienen los particulares, adquieren eficacia al ser firmes y se entenderá que lo están, cuando transcurre el plazo legal para la interposición del recurso que corresponda sin haberlo hecho, o cuando habiendo recurrido oportunamente, la resolución de segunda instancia haya sido confirmada y devuelta por el Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 69

La motivación es obligatoria en las resoluciones incidentales y en las definitivas, lo mismo que los fundamentos jurídicos aplicables. CAPÍTULO XXIII NOTIFICACIONES

Articulo 70

Las resoluciones se notificarán personalmente, por teléfono, por correo electrónico o por tabla de avisos, en su fecha o dentro de los dos días siguientes, y las providencias que perjudiquen a los interesados en su misma fecha o al día siguiente.

Articulo 71

Cuando la notificación se hiciere en forma personal se entregará copia íntegra del acto al notificado si la pidiere.

Articulo 72

En el expediente se dejará constancia de la notificación, indicando el lugar, día y hora de la misma, firmando el notificado, si quisiere o pudiere firmar y el Secretario General o Secretario Adjunto.

Articulo 73

Las notificaciones defectuosas surtirán efecto cuando el apoderado se notificare de su puño y letra o cuando siendo notificado por la Secretaría, interponga el recurso de reposición o apelación, según el caso.

Articulo 74

En el caso de las actuaciones celebradas en audiencia, las partes quedan notificadas en estrados. CAPÍTULO XXIV DE LOS RECURSOS

Articulo 75

Contra las resoluciones y acuerdos emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su -- 755 of 792 -- competencia, podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 76

Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que se resuelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en la Ley Electoral de Honduras, no cabe recurso alguno.

Articulo 77

Contra las providencias de mero trámite no cabe recurso alguno, excepto, cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

Articulo 78

Contra lo actuado por la Junta Especial de Verificación y Recuento procede el recurso de reposición ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) en el acto o al día hábil siguiente y el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, en caso de violación de un derecho.

Articulo 79

Contra las resoluciones en materia de denuncias puede interponerse el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o al día hábil siguiente; y, el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.

Articulo 80

El recurso de apelación se presentará ante el Consejo Nacional Electoral y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente, en el plazo de tres días siguientes a la notificación. CAPÍTULO XXV SUPLETORIEDAD

Articulo 81

Para la solución de cuestiones no previstas en el presente reglamento, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con los preceptos establecidos en la Ley Electoral.

Articulo 82

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE, ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA SECRETARIA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL; ABG. ADA LETICIA HENRÍQUEZ, SECRETARIA ADJUNTA. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Proyecto Acciones Administrativas. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL -- 756 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.63/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.63/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de ciento veinte (120) KVA, marca EATON, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del BCH, localizado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República por el período comprendido del 13 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 4 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 D. 2021. -- 757 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 64/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.64/2021, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de imprenta propiedad del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Seis (6) máquinas marca HEIDELBERG, Modelos Mozp, Mo-e, Kord-64, cilíndrica, Minerva y Speed Master SM-52; Lote No. 2: Dos (2) cosedoras de alambre (engrapadoras) una marca AGRAFIX y otra marca HOHNER. Lote No. 3: Una (1) máquina afiladora de cuchillas, marca REFORM; Lote No. 4: Una (1) prensa digital marca RICOH, modelo Pro C7210SX; todos los lotes por el período de tres (3) años, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer ( 1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones,adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 18 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 22 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 D. 2021. -- 758 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LlCITACION PÚBLICA NACIONAL No. INP-LPN-GC-UA-2021-008 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-008, a presentar ofertas selladas para la: “ADQUlSICIÓN DE UNIFORMES PARA AGENTES PENITENCIARIOS DEL INTlTUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecicos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es, a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día lunes 27 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A.M., del día MARTES 04 DE ENERO DE 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 D. 2021. -- 759 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LlCITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-009 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-009 a presentar ofertas selladas para la: “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y MEDICINALES VARIOS, MATERIAL MÉDICO, INSUMO DE BIOSEGURIDAD, INSTRUMENTO MÉDICO ODONTOLOGICO, MATERIALES y SUMINISTROS ODONTOLOGICOS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJíA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 27 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 02:00 P. M., del día MARTES 4 DE ENERO DE 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 02:15 P. M., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 D. 2021. -- 760 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO República de Honduras LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2021-02 “Adquisición de Vehículos Automotores para uso del Instituto Hondureño de Turismo” El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2021-02, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Vehículos Automotores para uso del Instituto Hondureño de Turismo”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Lic. Ana Suyapa Torres, Gerente de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7, de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242- 7920, a partir del día martes dos (2) de noviembre del 2021 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes trece (13) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las Diez Horas con Quince minutos en punto (10:15 a.m.) del día lunes trece (13) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 29 de octubre del 2021 Lic. Nicole Marrder Aguilar Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 1 N. 2021 -- 761 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES DIDADPOL REPUBLICA DE HONDURAS DIRECClÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACION A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN 02-2022 “Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficina Regional en San Pedro Sula, Gestión 2022” La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita contratar Servicios de Seguridad, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 02-2022, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios privados de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día de hoy 26 de noviembre del 2021 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, torre 1 piso 19; Teléfonos: 2242-8645, correo ahenriquez@didadpol.gob.hn o mvelasquez@didadpol.gob.hn, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de Honducompras. Para mayor información visite el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día 06 de enero del año 2022, a las 2:00 p.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1 piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 2:15 p.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre del 2021. ABG. SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO Directora 1 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020). compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00061, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de Valle; para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la Municipalidad de San Lorenzo. Especificamente del Título III, Capítulo V, Artículos 53 y 54. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado, Medios de prueba. Costas. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 D. 2021 -- 762 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-008-2021 RENOVACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE DATOS". El Servicio de Administración de Rentas (SAR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2021 a presentar ofertas para la RENOVACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE DATOS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día jueves veinticinco (25) de noviembre del 2021, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes (04) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m. del martes (04) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de noviembre del 2021. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 1 D. 2021 -- 763 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN EI infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 705-2021 de fecha 05 de noviembre del año 2021, en relación al Certificado de Autorización de Venta otorgada por la empresa Concedente en fecha 06 de septiembre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa SISTEMAS E IMÁGENES MEDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC), como Concesionaria de la empresa Concedente SHENZHEN FUMINGWEI INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para Comercializar los productos de marca FUMINGWEI; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 1 D.2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor JAIR NEFTALÍ MONCADA ALVARENGA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00267, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 164-D-D-E-07-2018 de fecha 2 de febrero de 2018; por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, violación al debido proceso, exceso de poder, por consiguiente que se declare su nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción de la acción para el despido; para efectos que la demanda sea considerada presentada en tiempo y forma se invoca la notificación defectuosa del acuerdo de despido conforme a las reglas que prescribe el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA EDJUNTA 1 D.2021 -- 764 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 11428/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; carácteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11427/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11426/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11424/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BELT BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11430/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMOCUERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la frase que aparece en diseño; “PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999”. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 -- 765 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Número de Solicitud: 2021-4627 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. AUDAZ _________ Número de Solicitud: 2021-5024 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. POTENTE _________ Número de Solicitud: 2021-5054 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: _________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial URGENTE Número de Solicitud: 2021-4668 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. ETOCOP _________ Número de Solicitud: 2021-4677 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. TBZ -- 766 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Número de Solicitud: 2021-4647 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de

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