Aviso No. 2304-1139 — Renovación de registro de plaguicida GLIFOSTAR 36 SL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
- Decreto: 2304-1139
- Publicación: 6 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
- Gaceta: 36,352
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. Renan Harold o Pineda Actuando en representación de la empresa: AGROIMPORT, S. DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el / la RENOVACIÓN de registro del producto. Nombre Comercial: GLIFOSTAR 36 SL Compuesto por los elementos: 36% GLYPHOSATE Grupo al que pertenece: Fosfonoglicina Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: CHANGZHOU GOOD-JOB BIOCHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2304-1139 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 22 de septiembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 O . 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, Apoderado Legal de EDUARDO ALFONSO ESCOTO AVILA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2023-00114, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas.- Se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo, así como los salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado mi representado en igual o mejor puesto.- Se acredita representación.- Costas.- En relación al acuerdo de cancelación NO. SAR-425-22 de fecha 09 de diciembre del año 2022. SECRETARIO, POR LEY Hamelin Fanuel Ávila García 6 O. 2023
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