Aviso No. 0801-2024-00092 — Demanda en materia contencioso-administrativa contra INAMI por nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00092
- Publicación: 27 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,496
Texto completo
ODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JOSE ADRIAN MENDOZA HERNANDEZ, REPRESENTADO en juicio por la Abogada GEIDY JOHANA RAMOS RIOS, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024-00092, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con los respectivos incrementos salariales desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio económico. Ajuste anual de acuerdo al costo de vida que indique el Banco Central de Honduras, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se alega notificación defectuosa. Poder. En relación al acto administrativo tácito de carácter particular manifestado mediante notificación de Cancelación de fecha 22 de diciembre el año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024
La Gace ,496
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