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20 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 0501-2026-00338 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo de despido laboral

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2026-00338
  • Publicación: 20 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,225

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Omar Antonio Zavala Guardado. -Interpone demanda con número 0501-2026-00338- LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Dirección Nacional del Sistema de Emergencia Nueve Uno Uno (911), demanda en materia personal, para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de comunicación y a la ves notificación defectuosa de finalización de la relación laboral de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y notificada en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo el procedimiento y requisitos de ley, que se me reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento por no ser conforme a derecho, quebrantamiento de formalidad especiales y exceso de poder, que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones siendo este un despido ilegal injustos e injustificado por notificación defectuosa de finalización de relación laboral obedeciendo a lo instruido en la Ley de Reactivación y Desarrollo Humano que autoriza el Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente ley de manera excepcional y temporal proceda a realizar procesos de supresión fusión y/o reducción de Instituciones de la Administración Pública Centralizada e Instituciones Desconcentradas para que realice la reducción forzosa de servicios o de personal con Acuerdo de Nombramiento o por contrato y notificación de despido directo e injustificado, que se cancele los salarios adeudados de los meses de enero a mayo del año dos mil veintiséis, que se me cancele en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, compensación social aumentos salariales anuales, generados en el cargo que ocupaba durante la ausencia así como cualquier otros tipos de derechos laborales desde la fecha del despido hasta la fecha que se reintegre al cargo de conductor de automóviles. Trece de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026 AVISO